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Inspección y Vigilancia

El Presidente de la República tiene la función de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, de acuerdo con la Constitución Política, y las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014, labor que ha sido delegada al Ministro de Educación Nacional y que está orientada, entre otros aspectos, a proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

La función de Inspección y vigilancia tiene como fines asegurar que se cumpla e impere, integral y plenamente, la garantía constitucional de la autonomía universitaria; adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones y ofrecer las condiciones para su desarrollo; facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura; así como propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior.

Igualmente, Inspección y Vigilancia vela por la calidad de la educación superior y el cumplimiento de sus fines, es decir, por la correcta formación moral, intelectual y física de los estudiantes y el adecuado cubrimiento de los servicios de educación superior.

En el caso de las instituciones privadas (constituidas como personas jurídicas de utilidad común), cuida que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y en el caso de las instituciones oficiales, trabaja porque atiendan su naturaleza de servicio público cultural y su función social y también para que se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen.

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