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Procesos Sancionatorios

Consulta Investigaciones Administrativas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 189 numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, el Presidente de la República ejerce la suprema inspección y vigilancia del servicio público de educación.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 698 de 1993 el Presidente de la República delegó en la Ministra de Educación Nacional las funciones señaladas en el artículo 31 del régimen jurídico de la Educación Superior.

El ejercicio de la Inspección y Vigilancia de la Educación Superior, sus funciones y facultades están reguladas por las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014, así como los Decretos 5012 de 2009 y 1075 de 2015.

El grupo de investigaciones administrativas, por intermedio de las funcionarios investigadores adelanta las actuaciones administrativas tendientes a sancionar las conductas irregulares en que incurran las instituciones de educación superior, sus directivos representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la institución de educación superior conforme lo demandan las disposiciones legales.

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