Informacion institucional

No Autorizadas

Artículo 16 - Instituciones No Autorizadas para prestar el Servicio

Al momento de decidir en qué institución llevará a cabo sus estudios de educación superior, se debe tener en cuenta que ésta requiere contar con personería jurídica que la reconozca como una institución de educación superior por parte del Ministerio de Educación Nacional. Esta calidad que se puede verificar en el siguiente enlace:

http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/w3-propertyname-2672.html

En segundo término, es preciso señalar, que una vez se obtiene el reconocimiento de la personería jurídica, se requiere que las instituciones de educación superior soliciten el otorgamiento del registro calificado para cada programa que pretendan ofrecer y desarrollar.

Así las cosas, en el evento que una persona natural o jurídica oferte y/o desarrolle programas de educación superior sin el lleno de los requisitos enunciados anteriormente, pueden ser sujetos de una orden de cesación inmediata de las actividades no autorizadas y ante el incumplimiento, el Ministerio, podrá imponer una sanción contemplada en el artículo 16 de la Ley 1740 de 2014, que consiste en multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dichas multas podrán ser impuestas a la institución o a sus propietarios, directivos, representantes legales y administradores.

Teniendo en cuenta lo anterior, si se tiene conocimiento que una institución o una persona, está ofertando y desarrollando programas de educación superior, le solicitamos informar a este Ministerio en los siguientes canales de atención:

Institución autodenominada: Universidad Indígena e Intercultural de Colombia (UNICJAO)

Resoluciones de UNICJAO, hasta la fecha es la única entidad no autorizada para ofertar y desarrollar programas académicos que ha sido sancionada por el Ministerio de Educación Nacional.

Resolución 18961 del 19 de Noviembre de 2015

Resolución 21488 del 30 de Diciembre de 2015